Beneficiario final
Brasil es un mercado beneficiario final. Esto significa que los representantes de los inversores no residentes en Brasil tendrán que identificar el cliente final propietario responsable de todas las transacciones realizadas en sistemas de negociación de la BM&FBOVESPA, y los activos se mantendrán en una cuenta individual en el Central Depositario de la BM&FBOVESPA.
Como parte de este requisito, los procesos de diligencia debida del cliente (proceso de CDD) llevado a cabo por los proveedores de servicios de custodia y las corredoras se requiere la identificación del beneficiario final, un aspecto muy relevante de la regulación de los mercados financieros y de capitales brasileños.
La regulación principal con respecto a la identificación del beneficiario final en Brasil se compone de:
- Ley Nº 8.021/1990: establece que ningún pago o reembolso, con respecto a cualquier valor o inversión se extenderá a los beneficiarios no identificados, y que ni los títulos ni los pagos deberán ser expedidos o pagados al portador, la identidad del beneficiario es un requisito legal.
- Ley Nº 6.404/1976: establece expresamente que los bonos corporativos y acciones deberán ser emitidos en forma nominativa/registrada.
- Instrucción CVM no. 387/2003: también establece la obligación de las entidades de intermediación para mantener debidamente los registros de sus clientes y proporcionar a las Bolsas y entidades de compensación los datos precisos del cliente.
- Instrucciones CVM Nº 325/2000 y Nº 419/2005: determinan que las mismas reglas sean aplicadas a los inversores extranjeros.
Beneficiario Final adhiere a los Principios de IOSCO
En mayo de 2004, la IOSCO preparó una lista de principios (1) aplicable a la identificación de los clientes y los beneficiarios efectivos en la industria de valores mobiliarios, previendo su aprobación por las diferentes comisiones de valores que son miembros de la IOSCO. Las normas definidas por estos principios tienen por objetivo:
- Principio 1: Mayor transparencia en los mercados de capitales;
- Principio 2: La protección eficaz de los inversores finales;
- Principio 3: La prevención eficaz del uso ilegal de la industria de valores mobiliarios;
- Principio 4: La prevención del blanqueo de capitales;
- Principio 5: Prevención de la financiación del terrorismo internacional.
En Brasil estos requisitos de identificación y control van más allá de los requisitos impuestos a los participantes en otros lugares, en la medida en que todas las transacciones realizadas en los mercados financieros y de capitales brasileños deben ser identificadas hasta el nivel del beneficiario final.
Con el fin de crear un marco contractual para la identificación de los inversores en Brasil, la Comisión de Valores Mobiliarios ha hecho uso especial del Principio 5, con respecto a la dependencia de terceros.
De acuerdo con este principio, entre las acciones específicas recomendadas por la IOSCO, el sistema brasileño ha adoptado las siguientes:
- La prohibición de cuentas anónimas o cuentas bajo nombres ficticios
- Creación de políticas que describen el ASSPS del proceso CDD debe seguir y la aprobación de su vencimiento por su alta dirección
- Aprobación del proceso CDD por las autoridades competentes "conozca a su cliente" procedimientos internos
- Mantenimiento de registros
Para simplificar el registro de inversores no residentes, la Comisión de Valores Mobiliarios promulgada el 03 de mayo de 2005, el artículo 419 de la CVM establece un nuevo marco para la identificación del inversor extranjero en Brasil.